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Cláusulas abusivas

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Información general (actualizada a 11.07.2014)

1.¿Qué son las condiciones generales de la contratación y los contratos de adhesión?
2. Requisits que han de complir les clàusules que no s’han negociat individualment.
3. Armonización europea (UE) de las cláusulas y las prácticas abusivas.
4. ¿Qué hay que entender como cláusulas abusivas?
5. ¿Qué hay que entender como prácticas abusivas?
6. Clasificación general de las cláusulas abusivas.
7. Ejemplos de cláusulas abusivas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario o empresaria.
8. Ejemplos de cláusulas abusivas que limitan los derechos básicos de las personas consumidoras.
9. Ejemplos de cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
10. Ejemplos de cláusulas abusivas sobre garantías.
11. Ejemplos de cláusulas abusivas que afectan el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
12. Ejemplos de cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.
13. ¿Qué sucede si el empresario/aria incluye cláusulas abusivas en los contratos?
14. ¿Qué medidas se pueden tomar frente a la incorporación generalizada de cláusulas abusivas en los contratos?

 

1. ¿Qué son las condiciones generales de la contratación y los contratos de adhesión?
Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas que regulan los contratos de adhesión. Los contratos de adhesión son los contratos que incluyen cláusulas que han sido redactadas por una sola de las partes de manera que la otra parte sólo se limita a aceptar o bien a rehusar todo el contenido del contrato. Estos contratos de adhesión están muy presentes en nuestra vida cotidiana dado que lo son los contratos de suministro de servicios básicos (el agua, el gas, la energía eléctrica, la telefonía fija y móvil, Internet, los de seguros, los de transportes, los contratos con entidades financieras...) y los de trato continuado (mantenimiento de ascensores, arrendamientos de inmuebles...).

En este tipo de contratas, las cláusulas las redacta una de las partes - el empresario o empresaria - sin que intervenga en su redacción la otra parte, es decir, la persona consumidora.

Aunque alguna de las partes del contrato se pacte entre los sujetos que intervienen (por ejemplo, el precio, la forma de pago, el número de cuotas...) el resto de cláusulas que se han impuesto unilateralmente por parte del empresario o empresaria tienen la consideración de condiciones generales de la contratación. Así pues, el empresario o empresaria que considere que las cláusulas han sido pactadas individualmente lo tiene que probar.

Muchas veces el empresario o empresaria introduce  dentro del contenido de las cláusulas determinados aspectos que lo benefician directamente y que, por lo tanto, perjudican o se apropian de derechos de las personas consumidoras. Precisamente, todas aquellas cláusulas en las cuales hay este desequilibrio entre la persona consumidora y el empresario o empresaria tienen la condición de cláusulas abusivas.  

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2. ¿Qué requisitos tienen que cumplir las cláusulas que no se han negociado individualmente?
Las cláusulas de los contratos siempre se tienen que redactar de forma concreta, clara y sencilla de manera que se entiendan y sin que se hagan reenvíos a textos o a documentos que no se faciliten antes o durante la realización del contrato. Además, tienen que tratarse de cláusulas accesibles y al mismo tiempo legibles. En último lugar, tienen que garantizar la buena fe en la contratación y el equilibrio de las posiciones jurídicas entre el empresario o empresaria y la persona consumidora.

Antes de contratar, las personas consumidoras tienen derecho que se los entregue, con un tiempo suficiente y razonable para que puedan conocer, un modelo de contrato con las condiciones generales que se contienen.

Además, si el contrato se formaliza a distancia (por ejemplo, por teléfono o por Internet), el empresario o empresaria tiene que facilitar a la persona consumidora que lo solicite, por escrito o en soporte duradero (por ejemplo, un correo electrónico), una copia de las condiciones generales que rigen el contrato.

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3. Armonización europea (UE) de las cláusulas y las prácticas abusivas.
Se trata de una regulación dictada por los organismos comunitarios y que es aplicable por todos los estados miembros de la Unión Europea. Actualmente, la norma comunitaria de aplicación es la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con personas consumidoras. Esta norma comunitaria ha sido incorporada en el ordenamiento jurídico del Estado español mediante el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Esta norma regula las cláusulas abusivas a los artículos 82 y siguientes.

La armonización comunitaria es de mínimos, es decir, los estados miembros pueden hacer una lista de cláusulas más amplia que las previstas a la Directiva mencionada. Éste ha sido el caso del Estado español donde, a lo largo de los años, se han ido incorporando nuevas cláusulas que se consideran abusivas.

Aparte de la normativa estatal, hace falta también tener en cuenta las previsiones recogidas a la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña y, por ejemplo, en el caso de las viviendas, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda. 

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4. ¿Qué hay que entender como cláusulas abusivas?
Son aquellas condiciones generales no negociadas individualmente que son contrarias tanto a las exigencias de la buena fe como al equilibrio de derechos y obligaciones que tienen que tener ambas partes contratantes.

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5. Què cal entendre com a pràctiques abusives?
Són les pràctiques utilitzades per les empreses – ja siguin actes, omissions, conductes o manifestacions - no consentides expressament per les persones consumidores i que són contràries a la bona fe i provoquen un desequilibri de drets i obligacions entre les parts contractants. Es diferencien de les clàusules pel fet que no vénen contingudes en cap document sinó que es tracta de comportaments empresarials. 

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6. Clasificación general de las cláusulas abusivas.
Las cláusulas abusivas, de acuerdo con la normativa vigente, se pueden clasificar de la siguiente manera:

- Las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario o empresaria.
- Las que limitan los derechos de las personas consumidoras.
- Las que determinan la falta de reciprocidad en el contrato.
- Las que imponen a la persona consumidora garantías desproporcionadas o le imponen indebidamente la carga de la prueba.
- Las que resultan desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravienen las reglas sobre competencia y derecho aplicables.

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7. Ejemplos de cláusulas y prácticas abusivas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario o empresaria.
Las cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario o empresaria se clasifican, entre otros, de la manera siguiente:

- Las cláusulas que reservan al empresario o empresaria un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o para rehusar una oferta contractual o para satisfacer una prestación; o las cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario/aria.

En este caso, por ejemplo, en el ámbito de la compra venta de inmuebles, son abusivas las cláusulas que fijan una fecha de entrega del inmueble meramente orientativa o que sea excesivamente larga en el tiempo ("la fecha prevista de entrega de la vivienda será el primer semestre del año").

- Las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si la persona consumidora no se manifiesta en contra, con la fijación de una fecha límite que no le permita de manera efectiva manifestar su voluntad de no prorrogarlo.

Por ejemplo, una comunidad de vecinos contrata el mantenimiento del ascensor. El contrato fija que se prorroga automáticamente cada año y que disponen de tres meses antes de que finalice el contrato para comunicar a la empresa la voluntad de rescindirlo ("el contrato de mantenimiento se prorrogará de forma automática en un plazo de un año y en caso de que se quiera rescindir se tiene que realizar un preaviso en el plazo de tres meses anteriores a su finalización".

- Las cláusulas que reserven a favor del empresario/aria facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo que, en este último caso, concurran motivos válidos especificados en el contrato.

En el caso de los contratos de compra venta de bienes inmuebles en construcción se establece que el promotor/a o el director/a de obras se reservan la facultad de modificar las calidades, los acabados y la estructura del inmueble de acuerdo con sus criterios ("el promotor/a o el director/a de las obras podrá, en cualquier momento durante la construcción, modificar los materiales, calidades, acabados y alterar las estructuras que considere oportunos...").

- Las cláusulas que autoricen al empresario/aria a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si a la persona consumidora no se le reconoce la misma facultad, o las que lo faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable.

Por ejemplo, en un contrato de prestación de servicios de telefonía que tiene una duración de dos años, la empresa se reserva la facultad de resolver el contrato en cualquier momento antes de que finalice el periodo mientras que la persona consumidora sólo lo puede dejar sin efectos una vez haya transcurrido el plazo mencionado ("la operadora se reserva la facultad de resolver el contrato en cualquier momento de su vigencia").

Otro supuesto sería el caso de un contrato de asistencia sanitaria mediante una mutua privada en el cual se establezca que si por cualquier motivo la entidad no puede llevar a cabo las prestaciones contratadas por la persona usuaria, esta persona está facultada para rescindir el contrato y, en todo caso, no se libra del pago de las cuotas mensuales que correspondan ("en caso de que la prestación no se pueda llevar a cabo por imposibilidad material, el cliente/a ha de mantener el pago debido, sin perjuicio...).

- Las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada de la persona consumidora al contrato aunque el empresario no haya cumplido sus obligaciones.

Por ejemplo, en el caso del suministro energético, el contrato dispone que la empresa no asume los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a la persona consumidora por una falta temporal de suministro ("la empresa suministradora no se hace responsable de los daños y perjuicios que puedan llegar a producirse por una desconexión temporal del servicio").

- Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, a la persona consumidora que no cumpla sus obligaciones.

En el caso de la telefonía móvil con contrato de permanencia, por ejemplo, que se haga pagar una cantidad de 1.000 euros si se incumple el contrato ("en caso de incumplimiento del periodo de permanencia, el usuario/aria tendrá que satisfacer a la operadora una indemnización de 1.000 euros...").

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8. Ejemplos de cláusulas y prácticas que limitan los derechos básicos de las personas consumidoras:
- La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales de la persona consumidora por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario/aria.

Por ejemplo, en caso de que en un contrato se establezca que la persona consumidora sólo dispone de un plazo de 10 días para manifestar objeciones al contenido de la factura ("el usuario/aria tiene que poner en conocimiento de la empresa la disconformidad con la factura recibida en un plazo máximo de 10 días, transcurridos los cuales se entiende que lo acepta y pierde la posibilidad de formular reclamaciones").

Otro caso sería, por ejemplo, que la empresa se exonera de responsabilidad en caso de bastante mayor y, en el resto de casos, limita económicamente la responsabilidad ("la empresa no es responsable en caso de fuerza mayor  y, en el resto de casos, el límite de responsabilidad siempre será de 6.000 euros...").

- La imposición de renuncias a la entrega de documento acreditativa de la operación:

Por ejemplo, la práctica habitual en determinados comercios de no entregar el ticket, factura o comprobante de la operación realizada a pesar de la persona consumidora lo solicite expresamente.

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9. Ejemplos de cláusulas o prácticas abusivas por falta de reciprocidad.
EEntre otros, tienen la consideración de abusivas las cláusulas siguientes:

- La retención de cantidades abonadas por la persona consumidora por renuncia, sin prever la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario/aria.

Por ejemplo, una persona consumidora contrata un curso de enseñanza de duración anual. Las cláusulas contractuales disponen que, una vez pagada, en caso de que renuncie a la formación perderá todo el dinero que hubiera satisfecho, mientras que si la empresa no pudiera continuar la formación por causas que le fueran exclusivamente atribuibles no devolverá el importe a la persona consumidora ("... si el alumno/a no continúa con la formación perderá el dinero satisfecho y la matrícula correspondiente...").

- Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos a la persona consumidora en el contrato.

Se convierte en abusivo, por ejemplo, el hecho de que en un contrato de telefonía se establezca que para contratar únicamente habrá que efectuar una llamada telefónica al número gratuito proporcionado para el empresario/aria, mientras que para darse se baja sólo se admitirá el envío de un burofax a la sede central de la empresa y no será posible, en ningún caso, hacerlo telefónicamente al mismo número gratuito que se había facilitado para contratar (en caso de que la persona consumidora desee darse de baja del servicio tendrá que enviar un burofax al número ... en la sede social de la empresa…).

Otro ejemplo sería el caso de los contratos de mantenimiento de los ascensores en los cuales se establece un periodo excesivamente largo de duración del contrato - por ejemplo, 10 años - (el contrato de mantenimiento del ascensor tendrá un periodo de vigencia de diez años desde...).

- Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente utilizados o consumidos de manera efectiva.

Sería el caso de los contratos de aparcamiento de vehículos en los cuales se establezcan tarifas por horas en vez de minutos o según. La tarifa por horas provoca que una persona consumidora que aparca su vehículo 5 minutos tiene que pagar la misma cantidad que una persona que aparque durante 55 minutos (las tarifas de este aparcamiento son por horas. La primera hora se factura totalmente con independencia que se haya estacionado menos de una hora).

- La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones todavía no efectuadas cuando sea él mismo lo que resuelva el contrato.

Por ejemplo, sería el supuesto de que el empresario/aria no pueda continuar  con la prestación del servicio que ha contratado la persona consumidora y se prevea en el contrato que la persona consumidora no tiene derecho al retorno de las cantidades abonadas en concepto de alta, de matrícula o semblantes (en caso de que no se pueda continuar prestando el servicio, el cliente/a pierde el derecho al retorno de la matrícula que satisfizo en su momento...).

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10. Ejemplos de cláusulas o prácticas abusivas sobre garantías.
Entre otros, tienen la consideración de abusivas:

- La imposición de la carga de la prueba en perjuicio de la persona consumidora en aquellos casos en los cuales tendría que corresponder al empresario/aria.

Por ejemplo, en un contrato de uso de tarjeta de crédito o débito de una entidad bancaria, en el caso que el contrato prevea que la entidad se exonera de cualquier tipo de responsabilidad en todos aquellos casos en qué el cliente/a haga servir el número secreto, a menos que demuestre que lo tuvo que utilizar bajo coacción, se convierte en abusiva porque invierte la carga de la prueba y traslada al/a la titular de la tarjeta todo el riesgo por el uso indebido.

También se convertiría en abusivo el hecho de que el empresario/aria exigiera a la persona consumidora que una vez transcurridos 3 meses desde la adquisición del producto tuviera que probar que su funcionamiento defectuoso no ha sido consecuencia de un mal uso (los productos adquiridos estarán garantizados en un plazo de 3 meses desde la fecha de su compra).

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11. Ejemplos de cláusulas o prácticas abusivas que afectan el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
En este apartado, entre otros, tienen la consideración de abusivas:

- La transmisión a la persona consumidora de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.

La persona consumidora tiene contratada una tarjeta con una entidad de crédito. Un día que saca dinero en un cajero de la entidad, aunque realiza todas las acciones correctamente, el cajero automático está estropeado se traga la tarjeta y al mismo tiempo queda desactivada de manera que la persona consumidora tiene que pedir una nueva tarjeta y le cobran una comisión para emitirla. En el contrato establece que en caso de que haya un funcionamiento incorrecto del cajero, la entidad bancaria no se hace nunca responsable del mal funcionamiento de cualquiera de los terminales de su red de cajeros (la entidad no se hace responsable de los posibles perjuicios que se puedan producir por el funcionamiento incorrecto de los cajeros de la entidad ...).

- La imposición a la persona consumidora de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario/aria.

Sería el caso que, en el caso de la compra venta de viviendas, una cláusula imponga en la parte adquirente la obligación de satisfacer todos los gastos, impuestos y arbitrios que deriven del contrato de compra venta incluido el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (la parte compradora, en este contrato, se hace responsable del pago de cualquier tipo de gasto que derive incluido el pago del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana).

- La estipulación que obligue a la persona consumidora a subrogarse en la hipoteca del empresario/aria o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

Por ejemplo, un contrato de compra venta de inmuebles establece que la persona consumidora está obligada a subrogarse en el préstamo hipotecario que suscribió el promotor y, además, tendrá que asumir la comisión de cancelación en el supuesto de que quiera suscribir otro préstamo con una otro entidad financiera (la parte compradora se compromete a subrogarse en el préstamo hipotecario que ha suscrito la vendedora...).

- La previsión de pactos de renuncia o transacción respeto del derecho de la persona consumidora a la elección del fedatario/aria competente según la ley para autorizar el documento público en el cual inicialmente o posteriormente se tenga que formalizar el contrato.

Es el caso de un contrato de compra venta de una vivienda en la cual las cláusulas establecen que el vendedor/a obliga al comprador/a a formalizar la escritura pública correspondiente con el fedatario/aria público/a que escoja la parte vendedora, sin que la parte compradora pueda escoger uno libremente (el notario/aria será el escogido por la parte vendedora, sin que la parte compradora pueda apelar esta decisión).

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12. ¿Ejemplos de cláusulas o prácticas abusivas sobre competencia y derecho aplicable?
De acuerdo con la normativa vigente tienen, entre otros, la consideración de abusivas:

- La sumisión a arbitrajes diferentes del arbitraje de consumo, a menos que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico.

Por ejemplo, en un contrato de telefonía móvil se establece expresamente que en caso de conflicto entre la persona consumidora y la empresa conocerá del asunto un/una árbitro de la Asociación de Empresas de Telefonía, es decir, una entidad que defiende los intereses profesionales de las empresas del sector y, por lo tanto, no se puede garantizar la equidad e imparcialidad del árbitro ("en caso de conflicto entre el operador y la persona consumidora, sólo podrá conocer del asunto al árbitro designado por la empresa entre los miembros de la Asociación de Empresas de Telefonía...").

- La previsión de pactos de sumisión expresa de juez o tribunal diferente del que corresponda al domicilio de la persona consumidora, en el lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste es inmueble.

En un contrato de transporte, una cláusula establece que en caso de conflicto entre la persona consumidora y el empresario/aria, sólo se podrán ejercitar las acciones judiciales correspondientes a los juzgados o tribunales del lugar donde tenga el domicilio social principal la empresa ("en caso de conflicto, la persona consumidora se somete exclusivamente a los tribunales del domicilio principal de la empresa y renuncia a su propio fuero").

- La sumisión del contrato a un derecho extranjero con respecto al lugar donde la persona consumidora emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratas de igual o similar naturaleza.

Por ejemplo, la persona consumidora compra un bien en una tienda de muebles que tiene su sede central en Suiza. Ahora bien, a las condiciones generales que constan en el contrato se establece que, en caso de conflicto, la persona consumidora se somete a la normativa suiza ("para todos los conflictos que se puedan plantear entre el cliente/a y la empresa, el cliente/a renuncia a su fuero y se somete, únicamente, al derecho suizo...").

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13. ¿Qué sucede si el empresario/aria incluye cláusulas abusivas en los contratos?
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas. Ahora bien, como nos encontramos delante de un contrato que han firmado dos privados: el empresario/aria y la persona consumidora, si ésta pretende obtener la abusividad de una cláusula o cláusulas tendrá que ejercer un procedimiento judicial contra el empresario/aria a fin de que un juez/jueza o tribunal pueda manifestar la abusividad de la cláusula o de las cláusulas y, en consecuencia, en el cual se conviertan inaplicables al contrato suscrito.

Aparte de eso, la persona consumidora se puede dirigir a la Administración de consumo para hacerles conocer la existencia de eventuales cláusulas abusivas a los contratos. En este sentido, la Administración de consumo tiene competencias para poder tramitar expedientes administrativos sancionadores contra las empresas que hayan incorporado cláusulas abusivas en los contratos. No obstante, la Administración de consumo no puede, en ningún caso, declarar inaplicable una cláusula abusiva de un contrato formalizado entre un empresario/aria y una persona consumidora dado que esta potestad corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales.

Además, hay que recordar que la nulidad de una cláusula o cláusulas no implica necesariamente la nulidad del contrato el cual continúa siendo válido y eficaz.

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14. Qué medidas se pueden tomar frente a de la incorporación generalizada de cláusulas abusivas en los contratos??
La normativa prevé que, aparte que la persona consumidora pueda dirigirse individualmente ante los juzgados y tribunales o bien formular denuncia a las administraciones de consumo, se puedan ejercitar unas acciones colectivas llamadas de cese que tienen como finalidad que los juzgados o tribunales dicten una sentencia que condene la parte demandada al cese de la conducta y a prohibir su repetición futura.

Pueden interponer estas acciones: la Agencia Catalana del Consumo y el resto de las administraciones de consumo de las comunidades autónomas;  la Administración de consumo estatal; el Ministerio Fiscal; y las entidades de otros estados miembros de la Unión Europea que tengan por objeto la protección de los intereses de las personas consumidoras. 

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